
Tu carga llegó al puerto, y los derechos y el IVA suman más plata de la que tienes disponible este mes. Dejarla en el puerto cuesta almacenaje cada día, y pagar todo de una vez te deja sin caja.
En resumen: el almacén particular de importación es un régimen aduanero que te permite retirar la carga y guardarla en tu propia bodega, sin pagar todavía los derechos ni el IVA, por un plazo de hasta 90 días. Se tramita con una declaración llamada DAPI, exige una garantía a favor del Fisco y cobra interés desde el día 31. Mientras no pagues, la mercancía no se puede vender ni usar. Funciona como un puente de caja y no rebaja lo que pagas.
¿Qué es el almacén particular de importación y qué permite?
Está regulado en los artículos 109 a 111 de la Ordenanza de Aduanas y en el capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras. La Aduana habilita temporalmente un recinto tuyo (tu bodega, por ejemplo) para guardar una partida determinada bajo su vigilancia. Los tributos quedan suspendidos hasta que importas la mercancía, entera o por partes.
El límite que más se malentiende es el de uso. Vender, ceder, consumir o usar la mercancía en tu producción antes de pagar los tributos permite a la Aduana ejecutar la garantía y denunciar el hecho al Ministerio Público. Guardarla en una dirección distinta de la declarada, o no cerrar el régimen a tiempo, tiene una multa de hasta 25% del valor aduanero.
Requisitos: monto mínimo, garantía y bodega
- Monto mínimo: la operación debe tener un valor aduanero de US$ 10.000 o más. Hay excepciones, entre ellas las mercancías que por su naturaleza no pueden quedar en un depósito aduanero (graneles, inflamables, tóxicas o peligrosas).
- Garantía: boleta bancaria o póliza de seguro a nombre de "Fisco de Chile. Servicio Nacional de Aduanas", en dólares, por el total de derechos e impuestos calculados bajo régimen general. Su vigencia debe superar en 30 días el plazo del régimen: para 90 días, 120. Es una caución tributaria, distinta del seguro de la carga.
- Bodega: declaración jurada con la dirección y un croquis, capacidad y seguridad suficientes, mercancía identificada, inventario y facilidades para la fiscalización. Si Aduanas fija una vigilancia especial, su costo es tuyo.
- Mercancías excluidas: carnes, pescados y mariscos, leche, frutas, plantas vivas, harina de trigo y ciertas grasas y aceites, según su código arancelario.
La declaración la presenta un agente de aduana ante la aduana de ingreso, antes de que venza el plazo normal de almacenamiento en el puerto.
¿Cuánto cuesta? Plazo, interés y un ejemplo de flujo de caja
El plazo es de hasta 90 días corridos y se cuenta desde que se notifica la legalización de la declaración, no desde que el contenedor llega a tu bodega. Los primeros 30 días no pagan interés. Desde el día 31 se cobra un interés diario sobre los derechos e impuestos suspendidos (no sobre el valor de la carga), con una tasa que publica Aduanas a partir de la tasa promedio mensual del sistema financiero que informa el Banco Central. La última publicada, vigente desde el 7 de septiembre de 2026, es de 0,015806% diario. Como la tasa se va actualizando, revisa la tabla de Aduanas antes de hacer tus cuentas.
Un ejemplo, con esa tasa: una partida con valor aduanero de $ 50.000.000 CLP, arancel de 6% e IVA de 19%. El porcentaje acumulado de interés se consigna con tres decimales.
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Derecho ad valorem | 6% de $ 50.000.000 | $ 3.000.000 |
| IVA | 19% de $ 53.000.000 | $ 10.070.000 |
| Tributos que se postergan | Derecho + IVA | $ 13.070.000 |
| Interés si importas el día 60 | 30 días × 0,015806% = 0,474% | $ 61.952 |
| Interés si importas el día 90 | 60 días × 0,015806% = 0,948% | $ 123.904 |
A eso se suman la prima de la póliza de garantía y los honorarios por abrir y cerrar el régimen, que se cotizan caso a caso. Un detalle para tu contador: el IVA de importación se usa como crédito fiscal en el período en que se paga, de modo que postergar el pago posterga también el crédito.

¿Cuándo conviene el Almacén Particular y cuándo no?
| Situación | Evaluación |
|---|---|
| Lote grande que vendes de a poco, con bodega propia | Buen candidato: importas por partes y pagas a medida que necesitas la mercancía |
| Esperas un cobro en 30 a 60 días | Sirve como puente de caja |
| El almacenaje en puerto o extraportuario es caro | Puede convenir solo por el ahorro logístico |
| Necesitas la mercancía ya, para producir o entregar | No sirve: hay que importarla antes de usarla |
| Lote cercano al mínimo, con pocos tributos | Los costos fijos pueden superar el beneficio |
| No tendrás fondos al vencimiento | No resuelve el problema, solo lo corre |
No cuentes con una prórroga. El Compendio la contempla de forma expresa solo para ciertas franquicias, así que el cierre se planifica dentro de los 90 días.
¿Cómo se cierra el régimen?
Hay cinco salidas: importar (todo o por parcialidades, pagando tributos e interés), reexportar, enviar la mercancía a una zona franca, entregarla a la Aduana o reingresarla, cuando corresponde. Al vencimiento todo debe estar cerrado. El saldo que quede cae en presunción de abandono y paga un recargo, un tema que tratamos en carga retenida en aduana. Cerrado el régimen, la garantía se devuelve.
Diferencias con el almacén extraportuario, el depósito y la zona franca
- Almacén extraportuario: es un recinto de depósito aduanero de un tercero. Tu carga puede estar ahí hasta 90 días, pero corre el cobro diario que explicamos en demurrage y almacenaje.
- Depósito (como régimen): es otra destinación aduanera, con un plazo de hasta 365 días.
- Zona franca: es un territorio delimitado con tratamiento aduanero propio. Una bodega particular no pasa a ser zona franca por tener una DAPI.
Qué hace SICE en este caso y dónde termina su responsabilidad
SICE tramita el Almacén Particular y su póliza de garantía a través de su red: coordina al agente de aduana que presenta la DAPI, a la aseguradora que emite la garantía y el transporte hasta tu bodega. La declaración, la liquidación de tributos e intereses y el cierre del régimen los ejecuta el agente de aduana, y la autorización la da la Aduana. La custodia de la mercancía y la decisión de cuándo importar son tuyas. SICE no es agencia de aduana ni aseguradora. El servicio está descrito en Almacén Particular.
Preguntas frecuentes
¿Puedo vender la mercancía mientras está en Almacén Particular?
No. Primero se importa y se pagan los tributos de la parte que vas a vender.
¿Se puede importar por partes?
Sí. El régimen se puede ir abonando con importaciones parciales, y pagas tributos solo por lo que sacas de él.
¿Qué pasa si la mercancía se pierde o se daña en mi bodega?
Sigues respondiendo ante el Fisco por los derechos e impuestos de esa mercancía.
¿La garantía se calcula con el arancel 0% del TLC?
No. Se calcula sobre los tributos del régimen general, aunque después importes con preferencia arancelaria.
Fuentes oficiales
- BCN: Ordenanza de Aduanas. Artículos 109 a 111: plazo, interés, vigilancia y responsabilidad.
- Aduanas: Compendio de Normas Aduaneras, capítulo III. Numeral 15: monto mínimo, exclusiones, plazo y formas de cierre.
- Aduanas: Compendio, capítulo I. Reglas de la garantía: beneficiario, monto y vigencia.
- Aduanas: Anexo 83, declaración jurada del almacén particular. Requisitos de la bodega.
- Aduanas: interés a mercancías de almacén particular. Tabla con la tasa diaria vigente.
- SII: crédito fiscal por importaciones. El crédito se usa en el período en que se paga el IVA.
Si quieres saber si el Almacén Particular te conviene, escríbenos con el valor de la carga y la fecha en que la necesitas. En la cotización completa gratuita te entregamos por escrito el costo total puesto en bodega, con derechos e IVA estimados. También puedes escribirnos por WhatsApp al +56 9 9872 6863.



