
Te avisaron que la carga "quedó retenida en aduana" y nadie te explica por qué. Lo primero que conviene saber es que retenida no significa decomisada.
En resumen: una carga retenida en aduana en Chile puede estar esperando una revisión (aforo), un documento, una corrección de la declaración o el permiso de otro organismo. Lo urgente es saber por escrito quién la detiene y qué pide. Mientras tanto corren tres cosas a la vez: el almacenaje del recinto, el demurrage de la naviera y un plazo legal de 90 días de depósito, vencido el cual la mercancía cae en presunción de abandono.
¿Por qué queda una carga retenida en aduana?
Que te digan "está en Aduanas" no alcanza, porque cada bloqueo tiene un responsable distinto y un documento que lo levanta.
| Causa | Quién resuelve | Qué la destraba |
|---|---|---|
| Aforo: revisión documental o examen físico de Aduanas | Aduanas, con tu agente de aduana | Carpeta de despacho completa y acceso a los bultos |
| Documento faltante | Agente de aduana y proveedor | El documento exacto que falta (factura, documento de transporte, certificado de origen) |
| Error en la declaración de ingreso (DIN) | Agente de aduana | Solicitud de modificación (SMDA) con su respaldo |
| Duda razonable sobre el valor | Tú y tu agente, ante Aduanas | Factura, contrato, comprobantes de pago, flete y seguro |
| Producto agrícola, forestal o embalaje de madera | SAG | Certificado de destinación aduanera (CDA), certificado fitosanitario e informe de inspección |
| Alimentos, cosméticos, dispositivos médicos, farmacéuticos | Seremi de Salud o ISP | CDA y autorización de uso y disposición |
| Sospecha de marca falsificada | Aduanas | Resolución de suspensión del despacho, que dura como máximo 10 días hábiles |
| Entrega bloqueada por la naviera o el almacén | Naviera, forwarder o almacenista | Liberación del BL y pago de los cargos pendientes |
Que tu carga salga seleccionada para aforo no es una sanción, porque la Ordenanza de Aduanas faculta al Servicio para comprobar cualquier declaración. Los permisos de otros organismos, producto por producto, están en permisos SEC, ISP, SAG y SUBTEL.
Qué hacer en las primeras 48 horas
- Pide el motivo por escrito: número de DIN, BL o guía aérea, ubicación física de la carga y la observación, acta o resolución, con su fecha de notificación.
- Identifica quién bloquea: Aduanas, el SAG, el ISP o la Seremi de Salud, o bien la naviera y el almacén.
- Arma una sola carpeta con factura, packing list, BL, flete y seguro, certificado de origen, DIN con su comprobante de pago, papeleta de recepción del almacén, actas, permisos y tarifarios.
- Presenta lo que falta (documentos, descargos, la SMDA o la solicitud ante el organismo que corresponda) y guarda el comprobante de ingreso.
- Ataca los cobros en paralelo. A la naviera pídele por escrito el último día libre y una extensión, y al almacén, la liquidación desglosada.
- Fija responsables y fechas en una planilla simple (bloqueo, documento faltante, responsable, fecha comprometida y costo adicional) y pide un reporte diario.
Revisa también el correo electrónico registrado para tu despacho: Aduanas notifica por esa vía (artículo 25 bis de la Ordenanza) y la notificación se entiende hecha con el envío, lo leas o no.

¿Qué costos corren por día y quién los cobra?
| Cobro | Quién lo cobra | Referencia publicada |
|---|---|---|
| Almacenaje | Terminal o almacén extraportuario | US$ 100 por contenedor por cada día extra; carga suelta, US$ 12 por tonelada o m³ al día (tarifario público 2026 de un extraportuario de San Antonio) |
| Demurrage | Naviera | 5 días libres y luego entre US$ 85 y US$ 130 diarios en el primer tramo, según naviera y tamaño (contenedor seco, tarifas publicadas para Chile) |
| Recargo por abandono | Aduanas | Solo después de vencido el plazo de depósito |
Con la tarifa que publica Maersk para un contenedor seco de 20 pies, diez días después de los días libres cuestan US$ 1.250 de demurrage. Si además corren diez días de almacenaje extraportuario a US$ 100, el atraso suma US$ 2.250. El cálculo paso a paso está en demurrage, días libres y almacenaje.
Hay un alivio que conviene pedir: Aduanas confirmó en 2025 que el almacenaje se suspende durante los días de su fiscalización, desde la selección a aforo hasta el registro del resultado. Pide a tu agente la constancia de esas fechas y envíala al almacenista con la solicitud de excluir esos días. El criterio cubre solo los períodos directamente asociados a esa fiscalización y no alcanza al demurrage, que cobra la naviera.
¿Cuánto plazo tengo antes de la presunción de abandono?
La carga puede estar en depósito hasta 90 días desde su recepción efectiva en el almacén (la fecha de la papeleta, no la del arribo del buque). La prórroga existe solo para casos calificados.
Vencido el plazo, la mercancía queda en presunción de abandono. A los 18 días hábiles puede pasar a subasta. Para rescatarla antes hay que pagar los tributos, el almacenaje y un recargo de hasta 5% del valor aduanero más un incremento por cada día de atraso. La tabla vigente desde el 14 de agosto de 2026 fija ese incremento entre 0,03% y 0,10% diario, según el valor de la carga. Haber pagado los impuestos no evita por sí solo el abandono.
¿Qué salidas existen?
- Corregir la declaración: si el problema es un dato de la DIN, tu agente presenta la SMDA dentro de 60 días desde la legalización, y la resolución toma, como regla, hasta 10 días hábiles.
- Responder la duda de valor: tienes al menos 15 días hábiles para acreditar el precio y, mientras se resuelve, se puede pedir el retiro de la carga con garantía.
- Almacén Particular: permite llevar la carga a un recinto propio habilitado sin pagar todavía los tributos, hasta por 90 días. Requiere garantía y debe pedirse antes de que venza el plazo de depósito. Más en Almacén Particular (DAPI).
- Reexportar, es decir, devolver la mercancía al exterior. Si llegó defectuosa o distinta de lo pedido, hay un procedimiento que se solicita dentro de 60 días desde la legalización.
- Abandono expreso: una renuncia por escrito, con el BL endosado, que Aduanas debe aceptar. No des por hecho que borra lo que debes a la naviera o al almacén.
- Si el SAG rechaza el producto, las únicas vías son el reembarque o la destrucción, a costo del importador.
¿Quién responde por la carga y por los costos?
Ante Aduanas responde el importador por el total de sus obligaciones, aunque haya contratado un agente. El agente de aduana tramita el despacho y las correcciones a la declaración, y cada organismo resuelve su propio permiso.
Quién asume el almacenaje y el demurrage del atraso depende de los contratos y de lo que conste en el expediente, así que guarda cada notificación y cada comprobante. Si la discusión es con Aduanas, la reposición administrativa tiene 30 días y el reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero, 90 días desde la notificación.
Qué hace SICE en este caso y dónde termina su responsabilidad
El trabajo de SICE está sobre todo antes: toma contacto con el proveedor y revisa factura, packing list, certificado de origen y documento de transporte antes del embarque, cuando corregir un documento todavía no cuesta almacenaje. Coordina el despacho con agentes de aduana de su red y, si conviene, tramita el Almacén Particular y su póliza de garantía a través de esa misma red. SICE no es agente de aduana: las correcciones a la DIN y las gestiones ante Aduanas las ejecuta el agente, y los permisos los resuelve cada organismo. Tú tratas con un solo socio, que coordina a todos y te informa.
Preguntas frecuentes
¿Retenida es lo mismo que decomisada?
No. La carga puede estar pendiente de revisión, de un documento o de un permiso, y se libera cuando eso se cumple.
¿Cuánto demora un aforo?
No hay un plazo legal único de 24, 48 o 72 horas. Depende de la causa de la revisión y de lo que falte presentar.
¿A quién llamo en Aduanas?
Tu agente de aduana gestiona con la Aduana que lleva el despacho. Para orientación general, el Servicio tiene una oficina de informaciones (OIRS) en aduana.cl.
¿Puedo trasladar la carga a un almacén más barato?
Solo con autorización previa de Aduanas. Y desconsolidar el contenedor dentro del recinto de depósito no interrumpe el plazo de 90 días.
Fuentes oficiales
- BCN: Ordenanza de Aduanas Aforo, presunción de abandono, recargo, responsabilidad y reclamos.
- Aduanas: Compendio de Normas Aduaneras, Capítulo 3 Plazo de depósito de 90 días y documentos de base.
- Aduanas: Compendio de Normas Aduaneras, Capítulo 5 Modificación y aclaración de la declaración (SMDA).
- Aduanas: alícuotas del artículo 154 Tabla del recargo diario por presunción de abandono.
- Aduanas: Informes Jurídicos 2025 Suspensión del almacenaje durante la fiscalización.
- SAG: importaciones y tránsitos Inspección, rechazo, reembarque o destrucción.
Si tu carga está detenida hoy, aunque el despacho lo lleve otro agente, escríbenos por WhatsApp al +56 9 9872 6863 con el número de BL y lo que te informaron. Revisamos el caso y te decimos qué se puede hacer a través de nuestra red. Para que la próxima llegue con los documentos revisados antes del embarque, pide la cotización completa gratuita.



